Las tarjetas revolving llevan años en el punto de mira judicial por los graves abusos que han supuesto para miles de consumidores en España. Bajo una aparente flexibilidad, esconden condiciones que provocan un sobreendeudamiento silencioso y crónico, con intereses desproporcionados que pueden superar el 25% TAE.
En este artículo, vamos a explicarte qué son exactamente este tipo de tarjetas, por qué pueden ser ilegales y, sobre todo, cómo reclamar si has sido afectado.
¿Qué es una tarjeta revolving?
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que permite realizar compras o disposiciones de efectivo, pero en lugar de pagar el total gastado a final de mes, el titular abona una cuota mensual fija o un porcentaje del crédito dispuesto. La particularidad es que la deuda se renueva de forma automática: al pagar solo una pequeña cuota mensual (que incluye intereses y apenas reduce el capital), la deuda se mantiene y genera nuevos intereses cada mes.
Esto significa que, aunque aparentemente se esté cumpliendo con los pagos, la deuda no disminuye, sino que se alarga durante años, generando un coste financiero desproporcionado. A menudo, el consumidor no es consciente de que está firmando un crédito rotativo, ni del verdadero impacto de esos intereses a largo plazo, o que puede generar un efecto de “bola de nieve” difícil de frenar.
Por ejemplo, si compras por valor de 1.000 euros y pagas una cuota mensual de 50 euros con una TAE del 25%, podrías acabar pagando más del doble del importe dispuesto y mantener la deuda durante años.
¿Por qué son abusivas? Usura e intereses desproporcionados
La principal vía para impugnar judicialmente estas tarjetas es la Ley de Represión de la Usura de 1908. Según su artículo 1, “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
Este criterio ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en su sentencia 149/2020, de 4 de marzo, que declaró nulo un contrato de tarjeta revolving de WiZink por aplicar un TAE del 27,24%, mientras que el interés medio del mercado en tarjetas de crédito oscilaba entonces en torno al 20%. El Alto Tribunal estableció que si el interés aplicado supera en varios puntos porcentuales el tipo medio de los créditos al consumo comparable (según las estadísticas del Banco de España), puede considerarse usurario, con independencia de si el consumidor comprendió o no las condiciones.
Posteriormente, esta jurisprudencia ha sido matizada. En su Sentencia 258/2023, de 15 de febrero, el Pleno del Supremo fijó un umbral más claro: el interés pactado se considera usurario si supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio aplicable a productos equivalentes en la fecha del contrato.
Esto significa que no se exige un porcentaje concreto o fijo como frontera universal, sino que debe realizarse una comparación específica con el índice estadístico correspondiente. En este sentido, la sentencia establece que, para valorar contratos firmados antes de que el Banco de España publicara datos específicos de tarjetas revolving (lo cual comenzó en 2010), puede tomarse como referencia el tipo medio publicado ese año, que fue del 24,5% TAE.
Por tanto, para contratos anteriores a 2010, si el interés supera significativamente ese umbral, se presume la existencia de usura. Y para contratos posteriores, debe compararse el TAE pactado con el tipo medio aplicable en el momento de la contratación. Esta nueva doctrina del Supremo ha aportado mayor seguridad jurídica y ha facilitado a los tribunales inferiores una herramienta objetiva para valorar si el interés resulta excesivo y nulo de pleno derecho.
En definitiva, ya no es necesario alcanzar cifras astronómicas para que el interés se declare usurario. Lo determinante es la diferencia concreta con el mercado en el momento de la firma. Si esa diferencia es sustancial —más de seis puntos—, la nulidad del contrato es perfectamente viable.
¿Y si no hay usura? La falta de transparencia como argumento
Aunque el tipo de interés no sea considerado usurario según el baremo anterior, muchas tarjetas revolving pueden anularse por falta de transparencia. Este es el segundo gran pilar en la protección judicial de los consumidores.
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, especialmente en las sentencias STS 367/2022 y STJUE de 9 de noviembre de 2023, las entidades financieras deben ofrecer al consumidor información clara, comprensible y suficientemente detallada sobre las condiciones esenciales del contrato. Esto incluye aspectos como el tipo de interés, el sistema de amortización, la duración estimada de la deuda o el funcionamiento del crédito revolving.
Muchas veces, los contratos se formalizan sin que el cliente entienda que se enfrenta a una deuda de larga duración, con un mecanismo de recomposición del capital (anatocismo) que hace que gran parte de las cuotas se destine al pago de intereses y no a amortizar capital. Esta opacidad en la información puede hacer que el contrato sea nulo total o parcialmente, permitiendo al consumidor reclamar la devolución de los intereses pagados indebidamente.
Recientemente, las Sentencias del Tribunal Supremo 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, han introducido importantes avances para la defensa de los consumidores frente a las tarjetas revolving. Refuerzan el principio de transparencia contractual como requisito imprescindible para la validez del contrato y detallan exigencias concretas que deben cumplir las entidades financieras:
1. Exigencia reforzada de transparencia
Las entidades deben facilitar al consumidor una explicación precisa del funcionamiento del crédito revolving, incluyendo:
- El carácter renovable del crédito y su posible duración indefinida.
- Los riesgos económicos que conlleva, especialmente el anatocismo y la escasa amortización del capital si se eligen cuotas bajas.
- Información clara y destacada sobre las consecuencias económicas del contrato.
Además, esta información debe estar presentada de forma accesible, visible y en lenguaje comprensible, no escondida entre cláusulas complejas o en letra pequeña.
2. Deber de permitir la comparación
Uno de los elementos novedosos de estas sentencias es que las entidades tienen la obligación de permitir al consumidor comparar su oferta con otras alternativas. Es decir, deben presentar de forma clara diferentes formas de financiación (no solo la modalidad revolving), lo que en muchos casos no se hace, ya que esta opción se ofrece por defecto.
3. Reconocimiento del desequilibrio estructural
El Tribunal Supremo afirma que, por su propia configuración, las tarjetas revolving generan un desequilibrio significativo entre las partes. El consumidor, que normalmente no comprende el impacto real del sistema de amortización, puede quedar atrapado durante años en una deuda que parece no reducirse nunca. En ese contexto, el Supremo considera que el consumidor se convierte en un deudor cautivo, lo que puede justificar la nulidad del contrato o de cláusulas específicas.
¿Qué consecuencias tiene la nulidad por usura o falta de trasparencia de una tarjeta revolving?
Tarjeta revolving usuraria
Cuando un tribunal declara la nulidad de una tarjeta revolving por usura, esta nulidad supone que el contrato se considera inexistente desde su origen. El consumidor afectado solo tiene que devolver el capital efectivamente prestado. Y si, como ocurre en la mayoría de los casos, ya ha abonado más de esa cantidad —en forma de cuotas mensuales cargadas de intereses desproporcionados y costes ocultos—, la entidad deberá devolverle todo lo que haya cobrado de más. Esta devolución se incrementa con los intereses legales desde la fecha de cada uno de los cobros indebidos, lo que eleva de forma considerable la cuantía a recuperar.
Además, no es necesario que el afectado pruebe que desconocía los efectos del contrato o que fue engañado: basta con acreditar que el tipo de interés era notablemente superior al habitual en el mercado para ese tipo de crédito en la fecha de contratación.
Falta de transparencia en la contratación de la tarjeta revolving
Si se aprecia falta de transparencia, no se anula necesariamente todo el contrato, pero sí pueden declararse nulas las cláusulas esenciales (como las que fijan el tipo de interés, el sistema de amortización o el anatocismo), si se concluye que el consumidor no tuvo una comprensión real y completa de las condiciones.
La entidad debe asegurarse de que el consumidor ha comprendido bien el funcionamiento de la tarjeta revolving, sus implicaciones económicas y los riesgos de sobreendeudamiento. Si este control no se supera, se puede declarar la nulidad parcial del contrato y eliminar, por ejemplo, los intereses aplicados.
En la práctica, esto suele traducirse en:
- La supresión del TAE pactado y la aplicación únicamente del interés legal del dinero o ningún interés.
- La devolución de los intereses cobrados en exceso, si se demuestra la desinformación del cliente.
- La posibilidad de recalcular el cuadro de amortización, aplicando condiciones más favorables al consumidor.
- Y, en los casos más graves, la anulación del contrato completo, si la falta de transparencia afecta al núcleo esencial del negocio jurídico.
¿Cómo saber si tu tarjeta revolving es abusiva?
Para saber si puedes reclamar, lo primero es revisar tu contrato o solicitar a tu entidad bancaria las condiciones del crédito y el cuadro de amortización. Algunas señales de que tu tarjeta puede ser abusiva son:
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- TAE superior al 20%: actualmente, los intereses medios en créditos al consumo rondan el 8-9%, por lo que tipos superiores al 20% pueden ser considerados usurarios.
- Deuda que no disminuye pese a pagar cuotas mensuales durante años.
- Cuotas muy bajas en relación con el saldo total, lo que implica una amortización mínima del capital.
- Falta de información clara sobre el funcionamiento de la tarjeta en el momento de contratarla.
¿Cómo reclamar si tienes una tarjeta revolving?
Vamos a explicarte los pasos que debes seguir para reclamar con garantías:
1. Revisa bien tu contrato y tus extractos
El primer paso es recopilar toda la documentación relevante: contrato suscrito, extractos mensuales, movimientos bancarios, comunicaciones recibidas de la entidad y cualquier folleto o anuncio que pueda haber influido en tu decisión de contratar la tarjeta.
Con esta información, como abogados especializados podemos evaluar si el TAE aplicado en tu tarjeta puede ser usurario y si el contrato incluía cláusulas potencialmente abusivas o poco transparentes.
También se puede realizar un cálculo de las cantidades abonadas en total frente al capital efectivamente dispuesto. En muchos casos, los consumidores han llegado a pagar dos o tres veces el dinero que realmente utilizaron, lo que es un indicio claro de posible usura o desproporción.
2. Presenta una reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria
Antes de acudir a los tribunales es obligatorio presentar una reclamación extrajudicial previa ante la entidad emisora, según exige la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Esta reclamación debe solicitar de forma expresa la declaración de nulidad del contrato por usura o falta de transparencia, así como la devolución de todas las cantidades cobradas en exceso. La entidad tiene 30 días naturales para responder.
El artículo 439.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no se admitirán demandas judiciales si no se acredita haber realizado esta reclamación previa, cuando se trata de contratos de préstamo o crédito, como las tarjetas revolving, que contengan cláusulas abusivas o aplicadas de forma irregular.
También se considerará cumplido este requisito de procedibilidad si el consumidor ha acudido a organismos como el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros, o a procedimientos de resolución alternativa de conflictos previstos por la Ley 7/2017.
3. Acude a la vía judicial con informe pericial
Si el banco no responde o rechaza tu reclamación, el siguiente paso es acudir a los tribunales. Para reforzar tu posición, es muy conveniente acompañar un informe pericial económico, que analice con detalle:
- El tipo de interés pactado y su comparación con los datos del Banco de España.
- La evolución del saldo y el sistema de amortización aplicado.
- El total abonado por el cliente (cuotas, intereses y comisiones).
- El capital realmente dispuesto a lo largo de la vida del contrato.
- La diferencia entre el coste real del crédito y lo que debería haberse pagado aplicando un tipo medio.
Este informe permite al juez verificar de forma objetiva si el contrato incurre en usura o contiene condiciones desproporcionadas o poco transparentes.
Si el juez te da la razón, declarará la nulidad del contrato (total o parcial) y condenará al banco a devolverte lo que has pagado de más. Solo tendrás que devolver el capital que realmente recibiste, sin intereses ni comisiones, y con intereses legales a tu favor desde cada cobro indebido.
4. Indemnización adicional por incumplimiento del deber de restitución
Como novedad introducida por la LO 1/2025, si la entidad financiera incumple su deber de restitución pese a existir una doctrina consolidada, del Tribunal Supremo, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, el consumidor puede exigir una indemnización por mora.
Según el artículo 19.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, esta indemnización consistirá en el pago de un interés legal incrementado en un 50 % durante los dos primeros años, y nunca inferior al 20 % anual después de ese periodo.
Esta medida busca disuadir a las entidades de mantener prácticas abusivas o dilatar la devolución del dinero, premiando al consumidor que actúa de buena fe y se ve obligado a acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Conclusión
En conclusión, las tarjetas revolving han supuesto un gran perjuicio para muchos consumidores, que se han visto atrapados en una espiral de deuda interminable. Afortunadamente, la legislación y la jurisprudencia están de parte del consumidor.
Si tienes o has tenido una tarjeta de este tipo, no lo dejes pasar: recopila tu documentación, revisa las condiciones aplicadas y consulta con un abogado especializado. Tienes opciones legales para reclamar y recuperar tu dinero.
Si sospechas que tu tarjeta revolving aplica intereses abusivos o quieres que revisemos tu contrato para determinar si puedes reclamar la devolución de lo pagado de más, puedes contactar con nosotros en info@morenoservicioslegales.es o en el teléfono (+34) 954 100 108. Te ayudaremos a analizar tu caso y a iniciar la reclamación con todas las garantías legales.

